martes, 21 de junio de 2011

Sanción a ONO por vulnerar el principio de calidad de los datos

La Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado un nuevo procedimiento sancionador, en la que resuelve imponer a CABLEUROPA, S.A.U., (ONO) una sanción de 6.000,00€, por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD*


La denuncia tubo tu origen por la inclusión del DNI del denunciante en “Páginas Blancas”. Estas publicaciones se nutren de los datos del fichero SGDA de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que a su vez son recabados por las diferentes compañías de telefonía.

Según ONO, el incluir este dato excesivo fue un error humano, dado que el operador tecleó el DNI en vez del segundo apellido, y el envío de datos se genera automáticamente.

Aunque la vulneración de principio de calidad de los datos, es tipificada como infracción grave, y conlleva una sanción desde 60.101,21 € a 300.506,05 € (el procedimiento se abrió antes de la LES), la AEPD acepto las alegación de ONO, en las que expresaban su falta de intencionalidad y la adopción nuevas medidas de seguridad preventivas para evitar nuevos casos similares implantado un mecanismo de seguridad que impide cumplimentar campos referentes a nombre y apellidos con valores numéricos.


*Artículo 4.1.(PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS):

“Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”



Sentencia completa:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00691-2009_Resolucion-de-fecha-18-06-2010_Art-ii-culo-4.1-LOPD.pdf

TELEFONICA se libra de una nueva sanción

La Agencia Española de Protección de Datos, quien en numerosas ocasiones ha sancionado, a las compañías de telecomunicaciones, esta vez no ha visto razón suficiente para sancionar nuevamente a TELEFONICA.
La denuncia fue interpuesta una vez más por la inclusión de impagos en las listas de morosos. Esta vez se cumplían todos los preceptos establecidos, pero el denunciante no estaba de acuerdo con las cantidades que le reclamaban.
En esta ocasión no ha procedido a sancionar puesto al no considerar que la inclusión de los datos del denunciante como consecuencia de un saldo impagado superior al debido, no desprende una vulneración del principio de la calidad de los datos, aunque si procede la reclamación del derecho de rectificación.

Artículo 4.3 de la LOPD
“Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

Sentencia completa:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00702-2009_Resolucion-de-fecha-10-06-2010_Art-ii-culo-4.3-LOPD.pdf