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lunes, 30 de mayo de 2011

OBLIGACIONES EN EL CONTRATO LABORAL

En el momento de la firma de un nuevo contrato laboral, debemos tener en cuenta diversas cuestiones, la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, no es una excepción.





Aunque el empleador realiza un tratamiento de datos personales de los trabajadores como consecuencia de la existencia de la relación laboral, y a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la LOPD no precisa recabar el consentimiento de los afectados, no debemos confundir la no necesidad de recabar el consentimiento, no la obligación de cumplir con el deber de información.

Una forma correcta de cumplir con el deber de informar al futuro empleado, es la inclusión de una cláusula sobre protección de datos y privacidad en el contrato donde ambas partes van a fijar los puntos en los que se basará su relación laboral.
Por otro lado no podemos obviar uno de los principios de la LOPD, como es el deber de secreto, siendo el incumplimiento de este principio un motivo habitual para iniciar los procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos.









“La obligación del empleador es una obligación de
resultado, y no debe limitarse a una sola acción nominativa o de simple
protocolo, debe ser activa, continuada y eficaz.”
Podríamos decir que las obligaciones que le incumben al empleador son las de informar y formar a sus empleados que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos. A tal fin el empresario deberán proporcionar al menos un manual de usuario a sus trabajadores, y no olvidar la conveniencia de facilitar un curso formativo a estos como usuarios de sus ficheros.





Las disposiciones del Código Penal referentes a la revelación de secretos y la legislación laboral vigente que respalda la posibilidad de exigir a los empleados tanto la lealtad hacia los intereses de la empresa, como la obligatoriedad de guardar secreto sobre la información que maneja la empresa, resulta imprescindible reflejar en el contrato laboral la obligación de secreto y confidencialidad de los futuros empleados.










“La legislación laboral
estable el deber de lealtad del trabajador con relación el empleador, por lo que
la vulneración del deber de secreto por parte del trabajador, tendría
consecuencias del el punto de vista de las relaciones laborales trabajador -
empresa.”

Estas cláusulas se deberán reflejar en los contratos laborales de quienes que tengan acceso a datos personales, o cualquier información relevante, incluso cuando las funciones de para las que se contratan a los empleados, no estén relacionadas directamente con el tratamiento habitual de información, sino también para quienes tengan una acceso accidental o puntual como los empleados de limpieza, mantenimiento, etc…

miércoles, 23 de marzo de 2011

Uso del correo electrónico en la empresa

Muchas veces se nos plantea la cuestión de hasta donde llegan los limites en el uso de internet y del correo electrónico profesional?.Qué ocurre con el uso del correo electrónico habilitado por la empresa a sus trabajadores y el uso que realizan los mismos del mismo (es decir los empleados utilizan el correo con finalidades o usos privados, pudiéndose verse afectados su derechos a la protección de datos, a su intimidad y honor en el caso de un control empresarial desproporcionado o injustificado).
Puede la empresa acceder al correo electrónico de su personal o tiene alguna limitación de forma que no su pongan la vulneración al derecho de intimidad ni de la protección de datos personales recogida en la LOPD?
Frente a esta tesitura el empresario no puede acceder libremente al correo profesional que se asigna de forma individualizada a un empleado han de cumplirse unos requisitos que han venido aclarándose por la AEPD , la unión europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La AEPD señala, respecto a la posibilidad de acceder a la información contenida en los correos electrónicos que el empresario pone a disposición del trabajador para el desarrollo de su actividad laboral, remitiéndose a la ley 15/1999 de protección de datos que establece que el acceso a los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario. No obstante, en lo referente al tratamiento de los datos de los trabajadores el articulo 6.2 de la citada ley exceptúa la obligación de recabar el consentimiento de los afectados en los supuestos en los que “los datos de carácter personal..se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial , laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
Por lo tanto, en el caso de existir una relación laboral no será necesario recabar el consentimiento expreso del empleado para acceder a sus datos, ahora bien, dicho acceso deberá estar justificado.