miércoles, 23 de marzo de 2011

Uso del correo electrónico en la empresa

Muchas veces se nos plantea la cuestión de hasta donde llegan los limites en el uso de internet y del correo electrónico profesional?.Qué ocurre con el uso del correo electrónico habilitado por la empresa a sus trabajadores y el uso que realizan los mismos del mismo (es decir los empleados utilizan el correo con finalidades o usos privados, pudiéndose verse afectados su derechos a la protección de datos, a su intimidad y honor en el caso de un control empresarial desproporcionado o injustificado).
Puede la empresa acceder al correo electrónico de su personal o tiene alguna limitación de forma que no su pongan la vulneración al derecho de intimidad ni de la protección de datos personales recogida en la LOPD?
Frente a esta tesitura el empresario no puede acceder libremente al correo profesional que se asigna de forma individualizada a un empleado han de cumplirse unos requisitos que han venido aclarándose por la AEPD , la unión europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La AEPD señala, respecto a la posibilidad de acceder a la información contenida en los correos electrónicos que el empresario pone a disposición del trabajador para el desarrollo de su actividad laboral, remitiéndose a la ley 15/1999 de protección de datos que establece que el acceso a los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario. No obstante, en lo referente al tratamiento de los datos de los trabajadores el articulo 6.2 de la citada ley exceptúa la obligación de recabar el consentimiento de los afectados en los supuestos en los que “los datos de carácter personal..se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial , laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
Por lo tanto, en el caso de existir una relación laboral no será necesario recabar el consentimiento expreso del empleado para acceder a sus datos, ahora bien, dicho acceso deberá estar justificado.

sábado, 27 de marzo de 2010

La protección de datos

¿Por que adaptarse a la LOPD?.




Esta pregunta es la primera que me hacen cuando intentamos implantar la LEY DE PROTECCION DE DATOS.




Parece sencilla la respuesta ¿no?, es una obligación legal.




En un principio esta sencilla respuesta parece que contiene la solución a la pregunta, pero que es lo que pasa con otras cosas como son:




1º.- La seguridad de los datos de mi organización: No es desventurado pensar que en la sociedad en la que nos encontramos hoy en día, la perdida de los datos, la veracidad de los mismos o bien el correcto mantenimiento de estos, constituyen elementos esenciales para el correcto desarrollo de nuestra actividad (Cuantas veces decimos, si pierdo la agenda del móvil no se lo que voy a hacer, o sera este el numero de teléfono de tal cliente, etc).




2º.- La imagen frente a terceros: Demostrar que nos interesamos por salvaguardar la privacidad de nuestros clientes, usuarios o proveedores, aumenta el grado de confianza y de satisfacción de los mismos.




3º.- El ahorro de costes: Si aunque parezca mentira,. una buena implantación de la LOPD, o mejor dicho un correcto diseño en el sistema de información de nuestra organización, puede suponer un ahorros de costes muy importantes, como pueden ser:


- Reducción de los tiempos de localización de la información.


- Reducción de las perdidas de datos (Implantación de sistemas de copias de seguridad regladas y automatizadas).


- Acciones comerciales, sin errores y dirigidas a públicos objetivos orientados.


- Evitar sanciones administrativas.